En las últimas semanas se ha podido leer en diferentes medios de comunicación titulares como “Un juzgado de Pamplona no considera procedente la matriculación de rodillos agrícolas” o “Los agricultores pueden circular con sus rodillos sin cometer infracción de tráfico” como consecuencia de la sentencia de un juzgado de Pamplona.
La Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (ANSEMAT), se puso en contacto inmediatamente con la DGT y el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar información relativa a dicha sentencia ya que le resultaba confuso sino erróneo lo que se publicaba en los distintos medios, al no puntualizar si los rodillos a los que mencionan en la noticia son remolcados, suspendidos o semisuspendidos.
Según se informó desde la DGT, en la sentencia únicamente se hace mención al seguro que cubre al rodillo durante su circulación por carretera, pero no se resuelve nada respecto a la obligatoriedad o no de matricular este tipo de máquinas.
Ante esta situación y para evitar una mayor confusión entre los usuarios, distribuidores y fabricantes por la noticia publicada, la DGT ha decidido publicar una Instrucción (disponible en su página web) con el objetivo de aclarar la definición de apero y dejar claro qué máquinas pueden circular con el tractor sin necesidad de homologación y matriculación y cuáles sí deben matricularse para poder circular.
La Instrucción, coherente con el reglamento de homologación de vehículos agrícolas –R(UE) 167/2013– establece que pueden circular por las vías públicas unidos a un tractor, sin tener que matricularse, los aperos agrícolas que, al cumplir una de las dos condiciones siguientes no es necesaria su homologación:
- La maquinaria agrícola completamente levantada del suelo: maquinaria suspendida, o
- La maquinaria agrícola que no pueda articularse alrededor de un eje vertical: maquinaria semisuspendida acoplada al enganche tripuntal del tractor y con una o varias ruedas locas de apoyo al suelo.
El resto de máquinas remolcadas, incluyendo las de trabajo o preparación del terreno –como son los rodillos– deben homologarse y matricularse.