ASOCIACION NACIONAL DE MAQUINARIA AGROPECUARIA, FORESTAL Y DE ESPACIOS VERDES

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La Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Foretal y de Espacios Verdes, informa de la instrucción 20/V-139 de la DGT que define "Apero"

04-03-2020  

En las últimas semanas se ha podido leer en diferentes medios de comunicación titulares como “Un juzgado de Pamplona no considera procedente la matriculación de rodillos agrícolas” o “Los agricultores pueden circular con sus rodillos sin cometer infracción de tráfico” como consecuencia de la sentencia de un juzgado de Pamplona.

La Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (ANSEMAT), se puso en contacto inmediatamente con la DGT y el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar información relativa a dicha sentencia ya que le resultaba confuso sino erróneo lo que se publicaba en los distintos medios, al no puntualizar si los rodillos a los que mencionan en la noticia son remolcados, suspendidos o semisuspendidos.

Según se informó desde la DGT, en la sentencia únicamente se hace mención al seguro que cubre al rodillo durante su circulación por carretera, pero no se resuelve nada respecto a la obligatoriedad o no de matricular este tipo de máquinas.

Ante esta situación y para evitar una mayor confusión entre los usuarios, distribuidores y fabricantes por la noticia publicada, la DGT ha decidido publicar una Instrucción (disponible en su página web) con el objetivo de aclarar la definición de apero y dejar claro qué máquinas pueden circular con el tractor sin necesidad de homologación y matriculación y cuáles sí deben matricularse para poder circular.

La Instrucción, coherente con el reglamento de homologación de vehículos agrícolas –R(UE) 167/2013– establece que pueden circular por las vías públicas unidos a un tractor, sin tener que matricularse, los aperos agrícolas que, al cumplir una de las dos condiciones siguientes no es necesaria su homologación:

-          La maquinaria agrícola completamente levantada del suelo: maquinaria suspendida, o

-          La maquinaria agrícola que no pueda articularse alrededor de un eje vertical: maquinaria semisuspendida acoplada al enganche tripuntal del tractor y con una o varias ruedas locas de apoyo al suelo.

El resto de máquinas remolcadas, incluyendo las de trabajo o preparación del terreno –como son los rodillos– deben homologarse y matricularse.

Fonte: ANSEMAT