El Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación ha iniciado el procedimiento de consulta
pública de la modificación del proyecto de real decreto que permitirá la
aplicación de las excepciones en las normas de condicionalidad de la Política
Agraria Común (PAC), relativas a la diversificación y rotación de cultivos y al
porcentaje de tierra de cultivo de cada explotación que debe destinarse a
superficie no productiva.
Esta
modificación permitirá aplicar en España las excepciones que han sido autorizadas
por la Comisión Europea para el año 2023, que tienen como objetivo incrementar
la producción agrícola y aumentar así la disponibilidad y asequibilidad de
alimentos en la Unión Europea.
ROTACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE CULTIVOS
La modificación del proyecto de real decreto establece que
en el año 2023 no se aplicará en España la norma denominada “rotación de
tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua” (BCAM 7). Mediante esta norma
se establece que las explotaciones que cuenten con más de 10 hectáreas de
tierra de cultivo deberán realizar una rotación de cultivos en todas las
parcelas de la explotación, excepto las parcelas cultivadas con cultivos
plurianuales, al menos tras tres años.
Además, deberán realizar una diversificación de los
cultivos mediante el cumplimiento de una serie de porcentajes en la superficie
que puede ocupar el cultivo principal de la explotación y el resto de cultivos
de la misma.
La excepción en la aplicación de esta norma en el año 2023
supondrá que, en las próximas semanas, en la planificación de sus cultivos para
dicha campaña, los agricultores no tendrán obligación de cumplir ni la norma
relativa a la rotación ni los porcentajes de diversificación establecidos en
esta BCAM. De esta manera, en las próximas siembras pueden tomar sus decisiones
de cultivo con la orientación de maximizar la producción en función de las
necesidades del mercado.
PORCENTAJE DE SUPERFICIE NO PRODUCTIVA
Respecto
al porcentaje de superficie no productiva, se modifica para 2023 la norma que
establece que para las explotaciones que tengan más de 10 hectáreas de tierra
de cultivo, al menos el 4 % de dicha superficie deberá destinarse a superficies
y elementos no productivos como el barbecho, las franjas de protección de los
cauces, los lindes forestales o los elementos del paisaje (BCAM 8).
Esta
excepción va a suponer que en caso de que el agricultor decida cubrir ese 4 %
de su tierra de cultivo con superficie de barbecho, podrá excepcionalmente
sembrar en la misma un cultivo destinado a la producción de alimentos, siempre
que no se trate de maíz ni de soja, en base a lo establecido por el reglamento
comunitario. Por tanto, la excepción a la norma BCAM 8 solamente se aplicará
sobre las tierras que el agricultor hubiese previsto dejar en barbecho.
Asimismo,
el citado reglamento comunitario establece que las condiciones de admisibilidad
para poder optar al cobro de las ayudas relativas a los ecorregímenes y a las
ayudas agroambientales de las intervenciones de desarrollo rural en 2023 no
serán modificadas por la aplicación de las citadas excepciones, por lo que
dichas condiciones serán las que se han establecido en el Plan estratégico de
la PAC presentado por España.
La
transposición de este reglamento comunitario a la legislación española se va a
realizar a través de la modificación del proyecto de real decreto para la
aplicación de la condicionalidad reforzada a partir de 2023, que en el pasado
mes de julio salió a observación pública.
El
plazo para el envío de observaciones a esta modificación comienza hoy y
finaliza el próximo 8 de septiembre, inclusive. El proyecto de norma se puede
consultar en el siguiente enlace:
https://www.mapa.gob.es/es/pac/participacion-publica/audiencia_dtu_rd_condicionalidad.aspx